Fuera del estricto núcleo jurídico del derecho del consumidor pero en el marco de los derechos ciudadanos que responden a cuestiones cotidianas, nos encontramos con el tema del estado de veredas y calles en nuestras ciudades, y a quién compete su correcto mantenimiento.
Para decirlo de modo muy sencillo, las calles (excepto si se trata de rutas nacionales o provinciales que pasen por el ejido urbano) corresponden al gobierno local -municipios y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- y, el estado de las veredas a los propietarios frentistas.

Respecto de las veredas, la responsabilidad en cabeza del ciudadano no exime la responsabilidad del municipio en atención que tiene el poder de policía para controlar y exigir la debida traza de la vereda y su correcto mantenimiento. Por otra parte, roturas producidas para obras de empresas de servicios públicos, que son muy frecuentes, pone a éstas empresas al frente de la responsabilidad por esas veredas sobre las que intervino, y el estado en que quedaron, y nuevamente al municipio por la autorización de la obra y su control.

Finalmente y en el caso más común que existe en la ciudad de Buenos Aires y los veinticuatro distritos del conurbano bonaerense, la rotura de la vereda por crecimiento de raíces de los árboles, vuelve a ubicar en el centro de la escena al gobierno local, que debe resolver urbanística-mente la cuestión manteniendo el arbolado público y el correcto estado de las veredas (recorte de raíces, poda, re plantaciones en condiciones de cuidados especiales, etc.).

El mal estado de nuestra veredas es un acto violento de discriminación contra los discapacitados, contra nuestros abuelos, contra las madres con sus carritos de bebe, etc., que no les permite transitar libremente y sin riesgos. Además es una cabal muestra de cierta ineptitud de nuestros dirigentes locales que dicen estar para grandes cosas y no nos garantizan un derecho esencial, como es calles y veredas niveladas, con rampas y bien mantenidas.

Estos y otros conceptos sirvieron a los jueces camaristas a condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar con la suma de $ 60.000 a una vecina que se cayó por el mal estado de la acera. El fallo difundido por el diario especializado en temas jurídicos (http:/ /www.diario judicial.com) y reproducido en sus párrafos salientes en el texto que sigue, es un muy buen ejemplo que podrán tomar los funcionarios públicos para prevenir antes que ‘pagar’.

La Justicia condenó al Gobierno de la Ciudad a indemnizar a una mujer con $60.000 pesos por las lesiones al tropezarse con una vereda en mal estado.

Los magistrados tuvieron en consideración el artículo 1.113 del Código Civil y las diferentes complicaciones que sufrió la actora desde el momento del accidente.

‘La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado’, establece el artículo 1.113 del Código Civil, un precepto normativo al que los jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, en los autos Fernández, Graciela Lidia c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Daños y Perjuicios’. Es que los camaristas entendieron que el Gobierno de la Ciudad era responsable por el mal estado de una vereda en la que la actora tropezó, sufriendo algunas lesiones que según estimaron los jueces le valen una indemnización de nada menos que 60.000 pesos en concepto de Daño Moral e Incapacidad Sobreviniente.

En una primera instancia se dio por acreditado que ‘el 7 de febrero de 2008 al intentar cruzar la viandante peticionaria la avenida La Plata, por existir trozos de asfalto hundido, trastabilló y al caerse, se lesionó el hombro derecho, condenó al GCBA a indemnizarla.

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