Sueldo Anual Complementario es una remuneración extra que perciben los trabajadores en relación de dependencia y que de cobra en dos partes.
El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como familiarmente como aguinaldo, debe ser cobrado antes de las Fiestas de Navidad y Fin de Año por los trabajadores en relación de dependencia.
Según la Ley de Contrato de Trabajo, el SAC equivale a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas durante el año, se abona una parte en junio y la segunda, en diciembre.
Para calcular cuánto percibirán de aguinaldo, los trabajadores deben revisar sus recibos de sueldo de los meses de julio a noviembre y determinar cuál fue el mes con la mayor remuneración, según la ley vigente.
La cifra se divide por dos para obtener el aguinaldo bruto, mientras que con los descuentos queda el neto, o de “bolsillo”. En caso de que el sueldo de junio haya sido el más alto, se ajusta la diferencia en el mes de julio.
Según la Ley 27.073, la primera cuota del aguinaldo se abona en la última jornada laboral del mes de junio, el 30 de dicho mes, y la segunda cuota hasta el 18 de diciembre, previo a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
El aguinaldo está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Y corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
Mientras que cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará en concepto de aguinaldo, o más precisamente de la segunda cuota anual del Sueldo Anual Complementario (SAC).
El empleado debe buscar entre los 5 recibos de julio a noviembre, cuál fue el mes en el que se percibió remuneración mayor.
A esa cifra, hay que dividirlo por dos para obtener el aguinaldo bruto. Luego, sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales hasta llegar al neto.
Si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.
En el caso de los trabajadores que comenzaron sus actividades después de julio y no cuentan con 5 recibos de sueldos, debe realizarse un cálculo.
Entonces se debe buscar entre recibos obtenidos hasta noviembre, cuál fue el mes en el que se percibió la mayor remuneración. Luego, sobre ese monto, hay que calcular el aguinaldo bruto y con los descuentos llegar al neto.
A partir del 1° de enero de 2025, las facturas de las grandes empresas deberán reflejar de manera discriminada el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos nacionales indirectos.
A partir de enero, las facturas deben discriminar el IVA y otros impuestos nacionales indirectos.
Permite a los consumidores ver el impacto tributario de cada compra.
Desde el 1° de enero, las grandes empresas deberán aplicar la medida.
Para el resto de los contribuyentes, será opcional hasta el 1° de abril.
A partir del 1° de abril, será obligatoria para todos.
Los contribuyentes que ya utilicen sistemas electrónicos homologados por ARCA verán reflejada la discriminación del IVA automáticamente.
Esto ocurrirá desde el 1° de enero de 2025.
En todos los comprobantes deberá aparecer una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA.
También se incluirán otros impuestos nacionales indirectos.
El régimen de transparencia fiscal busca que los consumidores conozcan el impacto de los impuestos en las operaciones.
Proporciona información más clara para tomar decisiones comerciales.
Para estos contribuyentes, la medida será obligatoria desde el 1° de abril de 2025.
Hasta esa fecha, podrán elegir aplicarla de manera opcional.
La medida se centra en el IVA y otros impuestos nacionales indirectos.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas similares para impuestos locales.
Ejemplo: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los consumidores contarán con información detallada sobre el desglose de impuestos en cada transacción.
Esto permitirá una mayor transparencia en los precios finales.
Se establecerán sanciones para los contribuyentes que no cumplan con la obligación de discriminar los impuestos en sus facturas.
Esto será aplicable a partir de las fechas establecidas.
Se modifican y complementan normativas sobre la emisión de comprobantes.
Incorporación de un campo específico para los impuestos nacionales indirectos.
Cambios en la ubicación de la información en el comprobante.