Según informó el organismo oficial, a partir de este jueves comienzan a regir las nuevas cifras actualizadas por la inflación que publica el Indec.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Según informaron, esta actualización semestral se basa en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). De esta forma, desde el 1 de enero de 2025 beben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
$600.000:
• Total de consumos con tarjetas de débito del país.
• Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
$1.000.000:
• Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
• Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
• Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
• Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
• Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
$2.000.000:
• Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
• La medida no afecta a los consumidores ya que es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
La Resolución General 5512/2024, que dio origen a la actualización que se conoció hoy, fue implementada como parte de una estrategia de modernización fiscal que ARCA viene desarrollando en los últimos años.
El objetivo es garantizar una mayor trazabilidad de las operaciones financieras en un contexto de digitalización creciente y evitar posibles casos de evasión fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la operación para solicitar la devolución de percepciones que se aplicaron en operaciones con moneda extranjera.
Este trámite está disponible en la página del organismo al haberse iniciado el año calendario y, en caso de corresponder, podrán reclamarlo quienes tienen, por ejemplo, débito directo sobre aplicaciones como Netflix, Prime Video o Spotify. Podrán solicitar la devolución quienes:
• No se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
• Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
• No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
• Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
• Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
•Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los contribuyentes deben:
• Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
• Inscripción digital. .
¿Cómo solicito o recupero mi clave fiscal?
• Declarar la CBU de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar la devolución solicitada. En la guía ¿Cómo declaro la CBU? y en el tutorial ¿Cómo registro una CBU? se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito.
• Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.