La gestión se puede realizar entre el 1 el 20 de cada mes para que el aumento no exceda el 90% del índice de evolución de salarios.

A partir de este 1 de febrero, las personas afiliadas a empresas de medicina prepaga podrán limitar los aumentos en las cuotas que deben pagar.

Para las personas que hagan el trámite, los aumentos tendrán como tope máximo el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. Este beneficio durará 18 meses.

Requisitos

Pueden obtener este beneficio las personas que tengan ingresos netos inferiores a 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Consultá el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil aquí.

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La gestión se puede realizar entre el 1 el 20 de cada mes

La gestión se puede realizar entre el 1 el 20 de cada mes

Trámite

Para obtener el beneficio, las personas deben presentar una declaración jurada de los ingresos que tuvo el mes anterior. La declaración jurada se presenta en el servicio web de la Superintendencia de Servicios de Salud, disponible en la página de AFIP.

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Es necesario ingresar con CUIT o CUIL y clave fiscal. El plazo para presentar la declaración jurada es del 1 al 20 de cada mes. Es necesario presentar todos los meses la declaración jurada para que se pueda aplicar el tope.

El tope no se aplicará para meses anteriores al mes de presentación de la declaración jurada.

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