El Gobierno creó el programa "Tribuna Segura" e incrementó las restricciones para el derecho de admisión en las canchas. La polémica se instaló porque ahora se puede restringir la concurrencia a personas que fueron condenadas por "delitos dolosos o prisión" aunque ya hayan cumplido la pena.
Según se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, se dispuso la creación del mencionado programa para los encuentros futbolísticos que se lleven a cabo “en el ámbito del territorio nacional”.
La Resolución firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, es la 843/2018 y dice: "Créase el Tribuna Segura en el ámbito del ministerio de Seguridad, destinado al control de acceso e ingreso, y fiscalización de entrada a estadios de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico en el ámbito del territorio nacional”
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-"Se encontrare imputada, procesada o condenada, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N 23.184 (Violencia en Espectáculos Deportivos) y sus modificatorias".
- "Haya sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico"
- "Se encontrare imputado en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle"
- "Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas y/o dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y/o entrenamientos de los equipos"
- Se encontrare imputada, procesada o condenada por delitos previstos y reprimidos en la Ley N 23.737 y sus modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico”.
Además se informó que “La restricción de concurrencia se aplicará por un período no menor a tres (3) meses y no mayor a cuarenta y ocho (48) meses, teniendo en cuenta en cuenta la entidad y relevancia de los hechos que fundamentan la medida. En los casos de hechos gravísimos la restricción de concurrencia podrá ser establecida por plazo indeterminado”.