La muerte de Julio Grondona le dio paso a una serie de demandas millonarias contra la AFA, entre ellas una iniciada por la AFIP por deuda de impuestos por la que Luis Segura, Miguel Silva y Eduardo Spinosa -Presidente, Secretario General y Tesorero respectivamente-, fueron imputados penalmente. Tras una investigación y la intervención de un estudio de abogados externo solventado por la asociación, los tres dirigentes fueron sobreseídos.
La AFA es agente de retención de los clubes y les descuenta los porcentajes de Ganancias e IVA para luego transferirlos a la AFIP. Durante la gestión de Armando Pérez, se inició una causa por el destino de los fondos conformados con los descuentos.
Con firma del juez de Primera Instancia, Juan Pedro Galván Greenway, la Justicia sobreseyó a Segura, Silva y Spinosa por considerar que la AFA pagó de manera espontánea las obligaciones con el fisco. Por el pago de las obligaciones por parte de la gestión de Tapia, los tres dirigentes fueron beneficiados con la extinción de la acción penal.
“El monto total de la deuda por la cual se formuló la denuncia ascendió a $ 55.866.216,93; mientras que el monto por el cual la señora fiscal instó la acción penal –por las mismas omisiones y tributos denunciados y en fecha posterior al pago efectuado por la asociación denunciada-, ascendió a $ 64.950.253,44. (...) El monto total abonado en forma espontánea por la AFA el 19/05/2017 ascendió a la suma de $ 64.598.996,02, que se se adiciona a los pagos a cuentas abonados entre el 22/12/2014 y el 23/06/2015 por la suma de $ 1.229.780,85, y arroja un total abonado (al 19/05/2017) de $ 65.828.776,87 que excede ampliamente el monto denunciado”, argumentó el juez en su sentencia.
Si bien la regularización de los pagos al organismo recaudador se realizaron durante la gestión de Tapia, es decir posteriormente a la denuncia penal, la Justicia consideró que se trataron de pagos espontáneos y no forzados por la investigación. Si la Justicia hubiese determinado lo contrario, la suerte de los tres dirigentes hubiese sido otra.
“Resta agregar que las fechas informadas se corresponden con los pagos de mayor cuantía, y no con los pagos a cuentas precisados en cada caso –que son anteriores (22/12/2014, 27/03/15, 21/05/12 y 23/06/15)– y ya habían sido efectuados antes de la formulación de la denuncia, y reconocidos como tales en las notas al pie de la denuncia, corresponde declarar extinguida por pago la acción penal y, en consecuencia sobreseer totalmente a la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO”, sentencia el fallo.