La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofrece beneficios para que los contribuyentes que se pasen del monotributo al régimen general, de forma voluntaria, paguen menos gravámenes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en el Impuesto a las Ganancias de este último régimen tributario.
Mediante una serie de pasos simples, los contribuyentes pueden acceder a beneficios a la hora de pagar impuestos. ¿Cómo? Para tenerlos, deberán "solicitar su cambio", ya que no es un trámite que realice el ente tributario por su cuenta.
En el tema del IVA, existen dos beneficios. El primero es que se puede computar el crédito fiscal que hayas pagado en los últimos 12 meses por las compras vinculadas a tu actividad.
El segundo beneficio que ofrece la AFIP es que los adheridos al monotributo podrán hacer uso de una reducción de IVA de hasta 50% durante tres años. El primer año, será de 50%, en el segundo año de 30% y en el tercer año de 10%.
En la misma línea, el beneficio se hará efectivo a partir del próximo año en el cual se solicita. Si se renuncia al monotributo y se solicita el beneficio, se podrá usar en enero del año próximo.
La reducción será aplicada en las declaraciones juradas que se presentan. Por ejemplo, el saldo a pagar es de $200.000, al aplicar el beneficio en vez de pagar $200.000 se pagarán $100.000.
Los contribuyentes que opten por dejar el monotributo voluntariamente tendrán beneficios al abonar el Impuesto a las Ganancias. ¿De qué manera?
Se podrá tomar como gastos deducibles las compras realizadas en los últimos 12 meses anteriores a la renuncia o exclusión del monotributo de todos los gastos que hayan sido facturados y sean vinculados a su actividad.