La Cámara de Diputados convirtió este jueves en ley el proyecto que tipifica en artículos especiales el homicidio culposo y las lesiones culposas causadas al conducir un vehículo, con penas mínimas más elevadas en un sistema de agravantes para determinadas circunstancias.
El proyecto incorpora como artículo 84 bis al homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor
Al respecto, califica como agravantes si median estupefacientes, alcohol en cantidades considerables, velocidad cuando su exceso sea muy por encima de la permitida, la fuga del autor luego de cometido el hecho y la no prestación de auxilio a la víctima. Con idéntico criterio se estipularon los agravantes para las lesiones culposas incorporando el 94 bis.
Actualmente, el límite de alcohol permitido es 0,5 gramos por litro de sangre y su consumo por encima de ese índice está claramente encuadrado en conducción antirreglamentaria, lo que está respetado en la ley.
Sin embargo, hubo consenso en crear un agravante para cuando esta conducta antirreglamentaria llegara a otro límite, que es necesario volcar en la ley, y que se vio traducido en 1 gramo por litro de sangre, para lo que se estipula una pena en el caso del homicidio de 3 a 6 años y para las lesiones de 10 meses a 3 años.
La idea del agravante por exceso de velocidad, se pensó para casos en los que la falta por exceso de velocidad sea considerablemente mayor a la permitida, exceso que fijaron en 50 kilometros por hora por encima del límite.
La iniciativa fue aprobada por la mayoría de las bancadas, a excepción de los legisladores del PRO, algunos de los cuales votaron en contra y otros se abstuvieron.
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