La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución de un equipo de depilación láser luego de que su utilización provocara quemaduras de segundo grado en una mujer.
Mediante la Disposición 1839/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Anmat dispuso la prohibición del equipo de depilación láser.
"Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes, del 'equipo de depilación Láser Speed Titanium' por carecer de autorización de funcionamiento", se remarca en el artículo primero de la Disposición dada a conocer este viernes.
La investigación que culminó en esa decisión se inició cuando "la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió una denuncia por parte de un particular en la que manifestó haber concurrido a una sesión de depilación definitiva y experimentó quemaduras de segundo grado".
Eso sucedió, según relató la mujer denunciante, en el partido bonaerense de Tigre, en una casa ubicada en Dique Luján.
En la página web que describe la depiladora se la señala como un equipo de "tecnología trío para depilación definitiva: 755 nm + 808 nm + 1064 nm, tecnología de diodo trío". Y asimismo, se aclara que "el modelo 2019 con su sistema permite automatizar los procesos de acumulación de la energía, tiempo por cuadrante y nivel de frío dando como resultado la facilidad y eficiencia en el manejo del equipo".
La Dirección de Gestión de la Información Técnica de la Anmat, por su parte informó: "De acuerdo con la documentación a la que se puede acceder en el marco del trabajo remoto por la pandemia Covid- 19, que el producto Speed Ice Titanium no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM)".
"En virtud de las características y funcionalidad que se le atribuyen al producto en cuestión, el mismo se encuentra encuadrado como un producto médico alcanzado por la Disposición Anmat N° 2319/02 que indica, en su Anexo I Parte 1, que las empresas interesadas en realizar actividades de fabricación o importación de productos médicos deben solicitar autorización para su funcionamiento", se explica en el texto oficial.