A partir del año que viene, los trabajadores bajo relación de dependencia que perciban un salario mensual promedio neto de $38.301 ($46.146 en términos brutos), si no tienen ninguna deducción por familia o de otro tipo, deberán pagar el impuesto a las ganancias.
En el caso de aquellos que sí pueden deducir cónyuge y dos hijos a cargo, el monto mínimo neto a partir del cual tributarán será de $50.668 ($61.046 brutos), en ambos casos incluyendo el proporcional del aguinaldo.
Lo que un trabajador podrá descontar a lo largo de todo el año pasa de $388.123,88 (2018) a $497.924 (2019) y lo que es posible deducir por cada hijo menor de 18 años aumenta de $31.461 anuales a $40.361 (cifra aproximada).
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En el caso de la deducción por cónyuge, que es posible solo si la persona no tiene ingresos o percibe menos de $85.848 en todo el año, se eleva para llegar a $80.034, también por todo el año.
En el caso de los trabajadores autónomos, tributarán a partir de los ingresos que superan los $200.753, en 2019 esa cifra será de $257.546 anuales.
¿Cómo se calcula el piso?
El cierre de las variables económicas del 2018 determinará el peso de las distintas cargas tributarias a lo largo del 2019. En el caso del impuesto a las ganancias, éste se actualiza en base a un índice que analiza cómo les fue a los salarios formales en los meses de octubre de los dos años previos al periodo fiscal correspondiente.
De esta manera, a los niveles actuales se les aplicará el porcentaje de la variación que haya mostrado la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) entre octubre de 2017 y ese mes de este año.
La Secretaría de Seguridad Social actualizó hoy su informe con el dato correspondiente al mes de octubre, que arrojó una mejora de 5,2% con respecto a septiembre y de 28,29% en comparación con el décimo mes de 2017.