El Ministerio de Transporte aplicará una nueva normativa para esos vehículos; deberán circular por carriles exclusivos, con licencia habilitante, seguro y casco

La muerte de un menor atropellado por una 4X4 en Necochea reavivó las dudas sobre el uso de vehículos de cuatro ruedas en las playas, y, entre ellos, los que más preocupación generan son los cuatriciclos. Para este verano, el Ministerio de Transporte de la Nación aplicará una nueva normativa, una más dura para controlar el uso y evitar tragedias en las playas de la costa.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), junto a la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires y los municipios adheridos trabajarán en conjunto para educar, concientizar y fiscalizar a los usuarios de cuatriciclos, con el fin de garantizar mayor seguridad vial.

Estos vehículos sólo podrán utilizarse en los corredores seguros que diseñe cada municipio hasta llegar a la zona delimitada para su uso recreativo. En caso que no haya corredores seguros, los propietarios deberán trasladarlos en un tráiler hasta las zonas seguras, impone el Ministerio.

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Los mismos deben contar con la señalética correspondiente que establezca la circulación, protecciones en las curvas, un único sentido de circulación, entradas y salidas demarcadas y limitaciones de velocidad.

Además, debido a que estos vehículos están equipados con diferentes motorizaciones se establecieron dos categorías de pistas (divididas por colores) de acuerdo a la potencia: la "Pista amarilla" para cuatriciclos de hasta 300 cc, con un límite de velocidad de 45 km/h y la "Pista naranja" para cuatriciclos de más de 300 cc con un límite de velocidad máxima de 65 km/h.

En cuanto a la exigencia de elementos de seguridad, tendrán que contar con una antena de dos metros de largo con un banderín rojo y, para los cuatriciclos no cabinados, se recomienda utilizar pechera de protección y calzado de seguridad para poseer mayor adherencia al vehículo.

Lo que tenés que saber

De acuerdo a la nueva disposición el cuatriciclo es considerado un vehículo automotor, por lo tanto se le aplican las mismas infracciones que para cualquier vehículo de estas características.

En este sentido se retendrá la licencia habilitante en caso de que:

  • Estuviera vencida.
  • No se ajuste a los límites de edad, a partir de los 17 años.
  • Haya sido adulterada
  • El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
  • Conduzca en contramano y/o alcoholizado, entre otras infracciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

En cuanto a la retención del vehículo, se realizará cuando:

  • No cumpla con las exigencias de seguridad reglamentaria del vehículo.
  • Sean conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación.
  • Este mal estacionado y/o obstruya la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación.
  • El número de ocupantes no se adecue a la capacidad para la cual fue construido

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