La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declararó inconsitucional la normativa que prohibe a los ciudadanos salir del territorio nacional por vía terrestre, en el marco de las restricciones por la pandemia de coronavirus, para que un hombre pueda ir a Brasil y asistir al cumpleaños de su novia.
Martín Lisi, de nacionalidad argentina, solicitó un permiso para cruzar la frontera por vía terrestre el día 29 de mayo con su vehículo particular, argumentando que le es imposible costear un vuelo hacia Porto Alegre, donde reside su pareja Bruna.
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, a quien recurrió primero, rechazó su solicitud, por lo que Lisi elevó el pedido de Habeas Corpus en la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.
Allí hicieron lugar a su pedido y declararon la inconstitucionalidad de la Disposición N° 1175/21, dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, por afectar su derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, consignado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
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El fallo, que le permite al hombre salir del país tal como lo había solicitado, generó polémica y la intervención de la Dirección Nacional de Migraciones.
“La administración de fronteras ha sido utilizada por todos los países como una herramienta necesaria para contener la propagación del virus. Vamos a pedir la nulidad de un proceso que omitió procedimientos básicos”, dijo la Directora Nacional de Migraciones, Florencia Carignano.
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