El proyecto aprobado que fuera elaborado por el diputado porteño Sergio Abrevaya, estableció que los autos clásicos o de colección con un mínimo de 30 años de antigüedad, podrán hacer una Verificación Técnica Vehicular (VTV) especial.

El cumplimiento de la norma se hará en plantas verificadoras específicas, donde se determinará la periodicidad de las revisiones de los vehículos clásicos y de colección, ejemplares que es frecuente observar y admirar en las calles o bien en las distintas exposiciones anuales que tienen lugar como es el caso de Autoclásica, la muestra más importante del país que tiene lugar anualmente en los jardines del Hipódromo de San Isidro.

Uno de los principales temas de esta Ley 2265, cuyo art. 15 bis fue ampliado, está referido a la emisión de gases y ruidos. Así, para autos anteriores al año 1990, la nueva certificación ponderará el mejor resultado y eficiencia al momento de la fabricación.

Los dueños de los vehículos podrán solicitar tres diferentes tipos de permisos: uno que los habilitará a circular por la vía pública, otro que permitirá transitar por la vía pública a una velocidad de hasta 50 km/h, y una tercera posibilidad que les permitirá moverse excepcionalmente para concurrir a eventos o exposiciones de autos clásicos. En todos los casos, los automotores deberán llevar una oblea que identificará el tipo de permiso detallado.

"El proyecto aprobado sustituye el art. 12 de la Ley N° 2265, respecto a los requerimientos especiales sobre los vehículos y motovehículos, que deben además ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas como son los gases. En este caso se considerarán los métodos de medición y límites máximos de emisión, y métodos y procedimientos de medición establecidos en la Ley 1356 de la Ciudad de Buenos Aires y en su reglamentación".

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En la inspección de gases de emisión para autos catalogados o no como clásicos fabricados con anterioridad al año 1990, se deberá ponderar el mejor resultado y eficiencia al momento de su fabricación. También será considerado el Ruido, se tomarán en consideración los métodos de medición y los límites máximos de emisión, los métodos y procedimientos de medición establecidos en la Ley N°1540 de la Ciudad de Buenos Aires y en su reglamentación.

También fue sustituido el art. 23 de la Ley N° 2265 en cuanto a la documentación. La Estación de Verificación, una vez aprobada la verificación técnica del vehículo o motovehículo, deberá confeccionar por duplicado un Certificado de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) en papel o digital, entregando una copia al usuario y conservando la restante para archivo. La autoridad de aplicación dispondrá la manera de identificación de la habilitación otorgada a la unidad para facilitar el control a simple vista, por parte de las autoridades en la vía pública, incluso para las unidades que gozan del período de gracia establecido en el segundo párrafo del art. 14 de esta ley, en este caso será totalmente gratuita para el usuario.

La identificación señalada precedentemente deberá coincidir con la consignada en el Certificado de Verificación Técnica (CVT), el que mantendrá el mismo tipo de características de seguridad. Para los controles en la vía pública, se deberá tener obligatoriamente la oblea identificatoria y el Certificado de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT), pudiendo éste último ser reemplazado por el certificado online válido y vigente que haya sido autorizado por la autoridad de aplicación.”

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