El Gobierno habilitó que los medicamentos de venta libre sean exhibidos directamente desde las góndolas de las farmacias. De esta forma, las personas podrán comprarlos sin solicitarlo al farmacéutico.
El Gobierno nacional publicó este lunes el Decreto 1024/2024 que modifica la reglamentación de la Ley N° 17.565 para regular la venta de medicamentos en farmacias habilitadas y otros establecimientos, incorporando nuevas condiciones de seguridad y acceso.
La medida fue firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.
"Los medicamentos de venta libre y los mencionados productos anexos a la actividad farmacéutica, a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas del establecimiento y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”, señala el articulo 1° de la normativa.
La norma establece que los medicamentos bajo receta solo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales electrónicos seguros.
En tanto, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas: deben estar en caja cerrada, con prospecto, y su venta será exclusiva para mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad.
En los comercios no habilitados como farmacias, la venta estará restringida a antiácidos y analgésicos, aunque la autoridad de aplicación podría ampliar este listado en el futuro.
La medida busca optimizar las condiciones de comercialización de medicamentos y proteger a los consumidores, garantizando que todos los productos mantengan inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y sean accesibles en un marco de seguridad y transparencia.
Cabe destacar que en Septiembre el Gobierno amplió la lista de medicamentos habilitados como de venta libre. En ese grupo incluyó a los protectores gástricos y, debido a esta a la nueva recategorización, quedaron exentos de la aplicación de descuentos por parte de las obras sociales y las prepagas,
La decisión se tomó a partir de la Disposición 8227/2024. Así se determinó, por ejemplo, que el Omeprazol, el Ezomeprazol y el Pantoprazol como monodrogas hasta la concentración de 40 miligramos y el Lansoprazol hasta 30 miligramos pasaran a ser de venta libre.
La condición fue que el expendio no supere los 30 comprimidos o cápsulas y que se se utilicen los prospectos disponibles en la página web oficial de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología (Anmat)
En tanto, quedaron exceptuados de la venta libre las recomendaciones de uso pediátrico que contengan cualquiera de los inhibidores de la bomba de protones, denominados prazoles (Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol), que en ese caso tendrán que consumirse con receta.