En jurisdicción de Paraná -provincia de Entre Ríos- se montó una unidad móvil sin identificación que aplica multas por infracciones que no se cometieron.

La aplicación de actas de infracción de tránsito -comúnmente llamadas multas- de modo engañoso o cuasi ilegal es algo habitual en muchos puntos del interior del país. Pero el caso de la provincia de Entre Ríos, merece ser considerado aparte debido a que la metodología utilizada por las autoridades para "facturar" tiene ribetes escandalosos.

Diario Popular recibió una serie de denuncias documentadas de conductores de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires que fueron víctimas de una especie de trampa "caza bobos" como la instalada en el Kilómetro 140 de la ruta nacional 12 (Villa Paranacito, departamento de Ibicuy) donde un auto marca Fiat, modelo Chronos, color blanco con patente de Entre Ríos, tiene montado un radar que aplica multas de un modo cuanto menos poco ajustado a las normas.

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Y se califica de esa forma -cuasi ilegal- porque no hay aviso previo de la ubicación de esa estación de control, ni carteles ubicados con antelación que señalen las velocidades máximas y mínimas permitidas.

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Multas de 150.000 pesos "aplicadas de modo irregular"

Los damnificados por la Policía entrerriana señalan que se les aplicaron multas "de modo irregular" por exceso de velocidad que tienen una pena de 150.000 pesos y que, pese a haber realizado los descargos pertinentes, no recibieron respuesta.

Los multados señalan que respetaron las velocidades máximas permitidas en todo el trazado de la ruta y que se guiaron por las señales correspondientes.

También indicaron que el "radar móvil no estaba identificado con una mínima antelación" y que los "conos naranjas de seguridad estaban prácticamente pegados al móvil policial no identificado que realizaba las foto-multas".

Y algunos de los afectados manifestaron que el patrullero que lo multó estaba estacionado del carril opuesto al que ellos circulaban y a más de 400 metros de distancia.

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Por otra parte, recordaron que la "Ley Nacional de Tránsito obliga a los funcionarios policiales de tránsito a detener al presunto infractor y comunicarles personalmente la falta que se le imputa y no por correo". Señalaron que cuando se comunica la presunta infracción días o semanas más tarde lo que "se busca es que el automovilista sancionado no tenga presente el hecho, que vea afectado su derecho a la defensa y que opte por pagar voluntariamente la multa, lo que implica un claro afán recaudatorio".

También denunciaron que "el cinemómetro (radar) que consta en el acta de infracción "no está homologado por la Agencia de Seguridad Vial (ASNV) y no figuran los datos del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente como indica la ley".

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