La niña presenta un cuadro de "epilepsia hemiplejia espástica, otras anomalías cromosómicas, no clasificadas en otra parte" y se alimenta por medio de una sonda nasogástrica desde que tiene un mes de edad

La Justicia porteña decidió a hacer lugar a una acción de amparo impulsada por una mujer que reclama a la obra social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que cubra íntegramente el aceite de cannabis para tratar a su hija, quien padece epilepsia.

La titular del juzgado Nº 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori, dispuso que se proceda a hacerse cargo de la totalidad del tratamiento como también que se reintegre a la familia los montos abonados por el medicamento.

La niña presenta un cuadro de “epilepsia hemiplejia espástica, otras anomalías cromosómicas, no clasificadas en otra parte” y se alimenta por medio de una sonda nasogástrica desde que tiene un mes de edad.

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Los médicos le habían sugerido a la madre de la paciente colocar un botón gástrico para reemplazar la sonda. Sin embargo, la intervención no se pudo hacer porque ObSBA no le entregó los insumos correspondientes a tiempo.

La magistrada entendió que la pequeña está comprendida en dos colectivos: ser niñas, niños y adolescentes y el de las personas con necesidades especiales. Por tal razón hizo lugar al fallo.

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