La autora es una destacada jurista matriculada en la Argentina y los Estados Unidos con trayectoria profesional y docente en ambos países.
La Universidad del Noroeste Bonaerense (UNNOBA) tuvo la iniciativa de conmemorar este hito de la historia constitucional argentina con un libro homenaje que se presentará el próximo 22 de agosto, a las 16 horas, en la Facultad de Derecho de la Universidad del Litoral. La idea nació en una charla entre el Dr. Pablo Petraglia, director de la Escuela de Ciencias Económicas y Jurídicas de la mencionada facultad y el CP Gerardo Enrique Vega, ambos, coautores y a cargo de la coordinación del libro.
Los coordinadores convocaron constituyentes, magistrados y juristas. Entre los constituyentes que hicieron su aporte estuvieron los doctores. Hernández, Antonio M; Caballero Martín, Carlos; Avelín, Nancy; Battagion, Richard; Marquez, Carlos; Peltier, Teresa; Armagnague, Fernando.
También formaron parte del trabajo los siguientes jueces: Dra. Abalos, María G. de la Provincia de Mendoza; Dr. Lotero, Oscar del Chaco; y el Dr. Folco, Carlos M., Juez Federal en CABA.
Además, se incluyeron trabajos de los siguientes constitucionalistas: Dres. Sabsay, Daniel; Santiago, Alfonso; Gentile, Jorge; Bermúdez, Horacio-
Finalmente, distintos abogados expresaron su opinión sobre el significado de la nueva Carta Magna de 1904. desde sus diferentes especialidades: Fernández Andreani, Patricia; Nercellas, Marta; Barreira Delfino, Eduardo; Camerini, Marcelo; Tamari, Guillermo.
Esta columna está suscripta por una de las coautoras de este libro; quien por la ascendencia, tanto estadounidense -los Langdon-, como argentinos -los Obarrio-, han sido parte de la tarea de fraguar, primero, la Constitución de Estados Unidos; luego la de Argentina, motivo por el cual en la colaboración hago hincapié en esa rica historia familiar, que llevó a titular “Dos Constituciones – Dos Familias”, los cual demuestra que las Constituciones de ambas naciones tienen cláusulas comunes, pero, también subyace el sentir humano democrático, porque estos instrumentos son historia viva, reflejan las costumbres, los usos, los idearios de su pueblos, y están impregnadas de las realidades de cada Nación.
El prólogo quedó a cargo de quien fue el Presidente de la Asamblea Constituyente de 1994, Dr. Eduardo Menem.
La reforma constitucional de 1994 resulta de una Asamblea Constituyente, realizada en tiempo de paz de la Nación Argentina; un profundo consenso producido en el disenso, propio de la divergencia de ideas. Asimismo, la representatividad de los autores se garantizó con la intervención de la mayoría de las fuerzas políticas existentes en la época.
El nuevo texto se caracteriza por un contenido realista y reflejo de ese tiempo, el convencionalismo humanista, el medio ambiente, la preservación de los recursos naturales, el consumidor, los pueblos originarios, la defensa de Malvinas son algunos de los muchos y nuevos temas incluidos. La funcionalidad no fue ajena, y se planteó un ideario de limitación al Poder Ejecutivo; nuevos órganos de control y de defensa de los derechos y libertades de las personas.
Se establecieron mandas, como la enunciada en el artículo 43, al estipular la acción de amparo, cuando media acto u omisión de autoridades que provoca arbitrariedades o ilegalidades que afectan derechos y libertades de las personas, otorgándosele al Juez la facultad de decretar la inconstitucionalidad.
La visión futurista no estuvo ajena, y al principio “pro homine”, se le sumo el “pro especie”, cuando preserva la realidad actual para las generaciones futuras.
El nuevo texto constitucional es una unidad conceptual integrada, y, a la vez, pensada para las generaciones futuras argentinas. Sin embargo, esta redacción, muchas veces criticada, podrá tener a 30 años vistas, disposiciones que ameritan revisión, propio de la veloz evolución humana, pero, el problema más grave es SU INCUMPLIMIENTO. El Dr. Hernández ha reiterado numerosas veces, que restan sancionarse varias leyes reglamentarias; pero, incluso, leyes sancionadas son defectuosas y causa de la actual situación social y económica, basta señalar la ley del Consejo de la Magistratura que la Corte declaró varios de sus artículos inconstitucionales; o la defectuosa ley, reglamentaria de los DNU.
La Constitución Nacional con la incorporación del capítulo II de la Parte 1ª titulado “Nuevos Derechos Y Garantías”, y los Tratados Internacionales enunciados en el inciso 22 del artículo 75 de la CN, como el mecanismo para incorporar otros con jerarquía constitucional, forman un núcleo de protección de los derechos y libertades de las personas notable, lamentablemente, las prácticas equivocas no posibilitan el goce y ejercicio libre pleno y efectivo.
La Argentina en la actualidad cuenta con una Constitución de avanzada, quizás una de las mejores del mundo, sino la mejor. El problema radica en la inaplicabilidad y olvido de su texto, como la falta de internalización en la sociedad, motivo por el cual, estos emprendimientos literarios deben celebrarse, como su difusión.