Natalia Denegri invocó un inexistente "derecho al olvido" para demandar a Google. La Corte Suprema de Justicia de la Nación valoró la libertad de expresión.

A raíz de un juicio cuyo hechos se remontan a principios de siglo, se llegó a un importante debate sobre si un deseo personal puede transformarse en un nuevo derecho, y si esta pretensión es violatoria del derecho a la libre expresión de las ideas por la prensa sin censura previa (art. 14 de la Constitución Nacional)

Natalia Denegri invocando un inexistente “derecho al olvido” demandó a Google Inc. para se le ordene suprimir los sitios web en los que se exhibe información suya relativa a lo conocido públicamente como “caso Coppola”, y en los que incluyen videos en programas de televisión y noticias periodísticas, relacionados a esos hechos ocurridos hace más de 20 años.

Recordemos que Natalia Denegri salto a la escena pública a través de recordados enfrentamientos mediáticos cuando se transitaba el “caso Coppola” y su presencia en los medios era casi a diario, protagonizando bizarras situaciones que ella misma reconoce.

Posteriormente, emigró a los Estados Unidos donde se dedicó a los negocios, formo una familia y, sin perder su condición de persona pública, fue construyendo una sólida posición económica y social en Miami.

En un primer momento, la justicia le fue dando cierto apoyo a Denegri en su petición, y siempre con Google Inc. batallando en su contra. Después de superar las instancias inferiores, se llegó al estamento superior de nuestro ordenamiento judicial, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, terminaría de dirimir la cuestión en un fallo inapelable.

Natalia Denegri, aceptando la veracidad de las noticias difundidas por el buscador pretendía que aplicando un “derecho al olvido”, ser borrada de todos los sitios web donde se la nombraba en relación al “caso Coppola”, y que el buscador Google debería enterrar las noticias que a ella involucran “por falta de interés público”, cuando en realidad lo que ella pretende y desea, es que la gente se olvide de esa parte de su vida. Entonces más que un “derecho al olvido” se trata de un “deseo que se olviden” de esa parte de su vida.

El derecho que ella pretendía imponer es de imposible aplicación práctica, ya que suprimir ciertos contenidos de Google no va a generar de inmediato que la gente se olvide del caso Coppola y de sus personajes relacionados, y tampoco puede imponer que los demás se olviden de esa parte de su vida.

La gente se olvida de lo quiere, no de lo que le impongan. No tienen por qué hacerlo. Cualquier imposición –aunque sea en forma de “derecho al olvido”- es una presión inaceptable y violatoria de las libertades individuales.

El olvido es personal, y en este caso, no le corresponde a Denegri imponerlo, porque ella puede olvidarse si quiere de su pasado sin que nadie le pueda reclamar que “se acuerde” de sus mediáticas intervenciones en los programas televisivos de hace 20 años, los cuales la catapultaron a la condición de figura pública que hasta hoy mantiene, más allá de la valoración personal que cada uno haga, pero no puede –censurando las ideas expuestas en la prensa-, extender imperativamente a toda la sociedad sus deseos.

La Corte señaló que la cuestión a debatir entonces quedo centrada entre el “derecho al olvido” por un lado, y por el otro, el derecho a la libertad de expresión, tanto en su faz individual como colectiva.

En la pretensión de Natalia Denegri, el “derecho al olvido” le daba la posibilidad de solicitar que se desvincule su nombre de determinados contenidos que la involucran, alegando que por el paso del tiempo han perdido dicho interés y que, a su criterio, resultan inapropiados a la auto percepción de su identidad actual y, en consecuencia, lesionan sus derechos al honor y/o a la intimidad; y Google Inc., por el contrario, argumentaba que la medida tendiente a hacer cesar las publicaciones, restringe indebidamente el derecho a la libertad de expresión.(considerando 6° del fallo de la Corte).

Los Supremos recordaron que la Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo por ella establecido.

Denegrí con su demanda, pretendió limitar el tiempo de duración de la libertad de expresión, ya que en definitiva su mensaje es: ya fue tiempo suficiente para que se hable de mí y el caso Coppola, y que por eso ella tiene “derecho al olvido”, tratando de imponer que la gente se olvide de lo que ella no se olvidó.

La Corte terminó diciendo que, “… en las circunstancias descriptas, no se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de Denegri. Concretamente, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet y resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo de este modo esa información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual.”

Los hechos que la favorecieron en un principio y por los cuales pudo acceder a la categoría de figura pública no pueden ser ahora borrados por su sola voluntad, ya que un principio de equidad indica que quien obtiene un beneficio por alguna actividad que ella misma desarrolla, debe soportar las cargas que esa misma actividad le genera. Natalia Denegri, a raíz de sus participaciones televisivas pudo transformarse en una persona pública, sin las cuales no lo hubiera conseguido o hubiese tenido que buscarlo e intentarlo de otra manera, y por esa razón no puede ahora pretender que borren los hechos que un comienzo la beneficiaron.

Daniel Mercado es abogado y exfiscal federal de la Nación

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