En estas últimas semana se ha comenzado a hablar en muchos medios de difusión y redes sociales, sobre el denominado "Juicio por la verdad", y hasta del "Juicio a la verdad", todo esto ligado al escándalo mediático en torno de un conocido showman sobre un aspecto de su pasado que se ha vuelto en comidilla diaria, llegando a punto tal, que en cualquier mesa de café es tema de conversación casi obligado.
El “juicio por la verdad” no es una construcción novedosa ni de reciente aparición, sino que desde que los Romanos inauguraron el sistema legal hace muchos siglos atrás y hasta el día de hoy, sin interrupción alguna, todos los juicios habidos y por haber son “juicios por la verdad”.
En todos los juicios se busca determinar quién es el autor del crimen, quien tuvo la culpa en un choque, quién le debe a quien, y también, si alguien abusó o no de otra persona Siempre en un proceso judicial se busca conocer la verdad para cumplir con aquella vieja máxima de Ulpiano que es parte fundamental del Derecho y que es dar a cada uno lo suyo.
En este estadio, y sin querer dar una opinión infundada sobre un tema tan delicado como el que involucra a ambas partes, puedo señalar que al haber pasado el tiempo de manera tal que derivó en el cierre del proceso penal por prescripción, y que también para el ámbito civil corre la misma suerte, “la verdad” desde esa orbita no puede ser examinada.
La condena social que ha alcanzado al conductor-actor Jey Mammon, tras hacerse pública una denuncia del año 2021 efectuada por Lucas –hoy mayor de edad- y que tuvo su cierre por prescripción de la acción penal, ha puesto en evidencia los efectos extrajudiciales de situaciones que al día de hoy carecen de efectos jurídicos, pero si sociales y personales.
La supuesta víctima (digo supuesta porque no existe resolución judicial que acredite su versión), carece de una acción que pueda darle un derecho a ser indemnizado como forma de reparación material por el daño supuestamente causado.
El supuesto victimario (calificado así por la misma razón expuesta en el párrafo anterior), tiene el derecho a repeler cualquier acción que ahora venga a poner en tela de juicio sus acciones del pasado porque él ya ha obtenido un reconocimiento a su favor (en este caso que la causa está prescripta), y ha adquirido para sí el derecho no volver a ser sometido a proceso por este mismo tema (non bis in ídem).
Solo le quedaría un hipotético derecho a un proceso de declaración de certeza, para que eventualmente sea declarada como cierta determinada situación, o en este caso, que sea aclarada alguna circunstancia que haga a la relación existente entre las dos personas.
Pero siempre estaríamos hablando de un obligación natural, o casi simplemente moral, ya que no se podría avanzar hacia una obligación que tenga una sanción jurídica en caso de incumplimiento.
El transcurso del tiempo trae consecuencias devastadoras para determinadas situaciones, en este caso para el denunciante, privándole que se investigue los hechos que expuso, y para el denunciado, le impide ejercer su derecho de defensa y hacer valer jurídicamente los argumentos justificante que exhibe en las entrevistas televisivas.
Pero repito, en todos los juicios desde siempre y esperemos que lo siga siendo así, se busca LA VERDAD.
Daniel Mercado es abogado, y entre otros cargos y funciones en la Justicia, fue Fiscal Federal en lo Penal. Además, es autor de los libros "Sustracción y restitución internacional de menores" (publicado) y "Abuso Sexual Infantil " de próximo lanzamiento.