La falta del documento de compra puede ocurrir por varios motivos, pero centralmente por dos grandes causas: no fue entregada por el proveedor y el consumidor no la guardó debidamente
Me quiero referir el día de hoy a los reclamos por compras o servicios, en los cuales el consumidor no tiene la boleta de compra o contratación. La falta del documento de compra puede ocurrir por varios motivos, pero centralmente por dos grandes causas:
a) No fue entregada por el proveedor y b) el consumidor no la guardó debidamente y al momento de presentar el reclamo no la encuentra.
Esto, en muchos casos dificulta al consumidor ejercer sus derechos; para reclamar por alguna falla, algún defecto o también, incluso por cuestiones de trato digno o de información. Y ello ocurre, por desconocimiento de la ley, por parte de quienes son los responsables de garantizar su efectiva aplicación. Las autoridades de gobierno que reciben denuncia en una gran proporción exigen como requisito de 'admisibilidad' del reclamo la presentación de la boleta.
No está establecido de ese modo en ningún párrafo de la ley nacional de Defensa del Consumidor y menos aún en las distintas normas provinciales que regulan el procedimiento. No hay resultado legislativo alguno, que se haya atrevido a tamaña poda de los derechos de los consumidores. Reitero: no existe norma que establezca que las oficinas de gobierno de defensa del consumidor tengan que exigir la presentación de boleta o factura como requisito indispensable para iniciar el trámite, al que tiene el derecho el consumidor.
Pero la realidad concreta es que funcionarios desaprensivos y empleados públicos renuentes a cumplir las propias normas que deben custodiar, no inician el expediente correspondiente si el denunciante no tiene la boleta respectiva.
Quién no está en condiciones de discutir ese atropello, vuelve a su casa lamentando su suerte. Allí la ilegalidad es doble: la que cometió con él la empresa que lo engañó y el estado que buscó un requisito que la ley no establece para sacarse de encima un caso. Efectivamente, en muchas oficinas se trabaja con un esmero digno de mejores causas para 'sacarse de encima' nuevos expedientes.
La obligación de entregar ticket de venta o factura viene de normas fiscales (por compras superiores a los nueve pesos) y de la propia ley de defensa del consumidor. La falta de entrega de dicho comprobante, es antes que una dificultad para el consumidor , una presunta infracción por parte de la empresa o comercio denunciado, que el organismo público tiene que investigar hasta las últimas consecuencias.
Para decirlo de otro modo, cuando se presenta un consumidor con un caso determinado para reclamar, el funcionario que recibe la denuncia debe agregar como motivo de posible infracción la falta de boleta, ticket o contrato, antes que impedir la presentación del caso.
Señalé en otras oportunidades que las oficinas de gobierno, son espacios establecidos por la ley y financiados por el esfuerzo de todos los contribuyentes, que no pueden hacer lo que les viene en gana, sino lo que la ley establece.
No tienen posibilidad alguna de RECHAZAR las denuncias, muy por el contrario: recibirlas, y si corresponde, señalar por escrito en forma fundada el resultado de la tarea efectuada, el dictamen correspondiente o bien las solicitudes pertinentes a cada parte.
Impedir que un ciudadano ejerza su derecho, poniendo trabas que la ley no establece y usando las propias posibles infracciones de las empresas que deben controlar como excusas para no trabajar, son errores inadmisibles para una administración estatal. Las autoridades políticas superiores deberían corregirlo o son cómplices del abuso que se comete en sus jurisdicciones e incluso los juzgados que funcionan como 'alzada' de esas oficinas cuando se aplican multas deberían imponer el correcto criterio legal y ordenar se allanen a recibir las denuncias sin trabas o requisitos formales que la ley no establece.
Es injusto señalar unos pocos porque desgraciadamente es una práctica común que se difundió entre varias dependencias estatales, pero por los reclamos recibidos por los lectores debo puntualizar dentro del grupo de oficinas que no toman reclamos si no hay factura, a la OMIC de San Isidro a cargo del Dr. Raúl Mateos, según informa la página oficial de la Municipalidad de San Isidro. Lo que corresponde hacer es además de recibir el caso, tramitar la denuncia por posible infracción al art. 10 de la ley que establece: Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley y e) Plazos y condiciones de entrega.