El autor de esta columna es Magister en Derecho y Contador Público. Además, es coordinador del libro conmemorativo del trigésimo aniversario de la reforma constitucional de 1994.

La Universidad del Noroeste Bonaerense (UNNOBA) tuvo la iniciativa de conmemorar este hito de la historia constitucional argentina -la Reforma de 1994- con un libro homenaje. La idea nació en una charla entre el Dr. Pablo Petraglia, director de la Escuela de Ciencias Económicas y Jurídicas de la mencionada facultad y por el autor de esta columna, ambos, coautores a cargo de la coordinación del libro.

Como coordinadores convocamos a constituyentes para que prestaran su colaboración en la obra. Entre otros, participaron los Doctores Antonio M. Hernández, Martín Caballero, Carlos Avelín, Nancy; Battagion, Richard Márquez, Carlos Peltier, Teresa; Armagnague, Feernando; los jueces, Dra. María G. Ábalos de la Provincia de Mendoza; Dr. Oscar Lotero, del Chaco; y el Dr.Carlos M. Folco, Juez Federal en CABA.

Dr. Gerardo Enrique Vega

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Doctor y Magister Gerardo Enrique Vega

Doctor y Magister Gerardo Enrique Vega

También sumaron su valiosa colaboración los constitucionalistas Doctores Daniel Sabsay, Santiago Alfonso, Jorge Gentile, Horacio Bermúdez y abogados que brindaron su visión desde sus especialidades, como Patricia Fernández Andreani, Marta Nercellas, Eduardo Barreira Delfino, Marcelo Camerini, Guillermo Tamari.

Dr. Pablo Petraglia

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Dr. Pablo Petraglia

Dr. Pablo Petraglia

Finalmente, se sumó el trabajo de la jurista Doctora Carolina Obarrio Langdon, descendiente de John Langdon, uno de los padres fundadores de Estados Unidos y firmante de la Constitución estadounidense.

Dra. Carolina Obarrio Langdon

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El prólogo estuvo a cargo de quien fuera el Presidente de la Asamblea Constituyente de 1994, Dr. Eduardo Menem.

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Eduardo Menem, presidente de la Convención Constituyente 1994

Eduardo Menem, presidente de la Convención Constituyente 1994

Una Carta Magna pensada para las generaciones futuras

La reforma constitucional de 1994 resulta de una Asamblea Constituyente, realizada en tiempo de paz de la Nación Argentina; de un profundo consenso producido en el disenso, propio de la divergencia de ideas; y representatividad, dado que la intervención de fuerzas políticas fue muy importante, pues la mayoría de los partidos existente en la época estuvo presente.

El nuevo texto se caracteriza por un contenido realista y reflejo de ese tiempo: el convencionalismo humanista, el medio ambiente, la preservación de los recursos naturales, el consumidor, los pueblos originarios, la defensa de la soberanía en Malvinas, son algunos de los muchos y nuevos temas incluidos. La funcionalidad no fue ajena, y se planteó un ideario de limitación al Poder Ejecutivo; nuevos órganos de control y de defensa de los derechos y libertades de las personas.

Se establecieron mandas, como la enunciada en el artículo 43, al estipular la acción de amparo, cuando media acto u omisión de autoridades que provoca arbitrariedades o ilegalidades que afectan derechos y libertades de las personas, otorgándosele al Juez la facultad de decretar la inconstitucionalidad.

La visión futurista no estuvo ajena, y al principio pro homine, se le sumo el pro especie ”, cuando preserva la realidad actual para las generaciones futuras.

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Primera reunión de la Convención Constituyente (30-05-1994)

Primera reunión de la Convención Constituyente (30-05-1994)

La necesidad de cumplir con la Constitución

El nuevo texto constitucional es una unidad conceptual integrada, y, a la vez, pensada para las generaciones futuras argentinas. Sin embargo, esta redacción, muchas veces criticada, podrá tener a 30 años vistas, disposiciones que ameritan revisión, propio de la veloz evolución humana, pero, el problema más grave es SU INCUMPLIMIENTO.

El Dr. Hernández ha reiterado numerosas veces, que restan sancionarse varias leyes reglamentarias; pero, incluso, leyes sancionadas son defectuosa y causa de la actual situación social y económica, basta señalar la ley del Consejo de la Magistratura que la Corte declaró varios de sus artículos inconstitucionales; o la defectuosa ley, reglamentaria de los DNU.

La Constitución Nacional con la incorporación del capítulo II de la Parte 1ª titulado “Nuevos Derechos Y Garantías”, y los Tratados Internacionales enunciados en el inciso 22 del artículo 75 de la CN, como el mecanismo para incorporar otros con jerarquía constitucional, forman un núcleo de protección de los derechos y libertades de las personas notable.

Lamentablemente, las prácticas equivocas no posibilitan el goce y ejercicio libre pleno y efectivo. La Argentina en la actualidad cuenta con una Constitución de avanzada, quizás una de las mejores del mundo, sino la mejor, el problema radica en la inaplicabilidad y olvido de su texto, como la falta de internalización en la sociedad, motivo por el cual, estos emprendimientos literarios deben celebrarse, como su difusión.

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