La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de la minera Barrick Gold y ratificó la constitucionalidad de la ley de glaciares, que pone límites a la actividad minera en la Argentina. Se trata de la ley 26.639, que era cuestionada tanto por esa empresa como por la provincia de San Juan. La decisión de la Corte Suprema se da en momentos en que están en curso unos 40 proyectos mineros en el país.
Tanto la minera como la provincia de San Juan habían apelado a la Corte Suprema, al considerar que el Congreso había avanzado sobre la jurisdicción de las provincias en lo que se refiere a los recursos naturales.
Concretamente, los demandantes ante la Corte fueron las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas S. A. y Exploraciones Mineras Argentinas S. A., concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama; y aquella que hizo Minera Argentina Gold S. A., concesionaria del emprendimiento "Veladero".
En su voto mayoritario, los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti entendieron que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.
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Además, analizaron que la provincia de San Juan tampoco demostró agravio en la ley sancionada por el Congreso, a la par que marcaron que la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias.
Para los jueces, la protección de los glaciares en un estado federal implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias.
Ante la problemática del cambio climático, los jueces sostuvieron la "importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños".
Por su parte, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en el mismo sentido, aunque con distinto argumento: señaló que los demandantes no habían probado actividad administrativa alguna de parte de las autoridades nacionales con concreción bastante que afecte de un modo suficientemente directo un interés legítimo suyo.
Con respecto a las mineras, las cuales ya habían reconocido que la vigencia de la ley en nada afecta la actividad minera del presente, el juez Rosenkrantz dijo que no hubo demostración respecto a que la norma genere incertidumbre en su ejercicio.
En cuanto a la magistrada Elena Highton de Nolasco, consideró que el Inventario Nacional de Glaciares no comprendía los emprendimientos mineros en ejecución y que no se encontraban alcanzados por las prohibiciones cuestionadas. Para la jueza, no plantearon un "caso judicial" porque no entorpecía "el normal funcionamiento de su actividad minera".
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