Luis Chocobar fue procesado por matar a Pablo Kukoc el 8 de diciembre pasado, cuando el delincuente, junto a un cómplice, atacaron y apuñalaron al turista estadounidense Frank Joseph Wolek. De esta manera, la Sala IV de la Cámara del Crimen confirmó la decisión del juez Enrique Velázquez, pero cambió la carátula.
Los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mariano González Palazzo y Marcelo Lucini dispusieron un cambio en la calificación legal: el efectivo quedó imputado por homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber, aunque levantó el embargo de 400 mil pesos que pesaba sobre Chocobar.
Luego de detallar el momento en que entró en acción –post ataque de los delincuentes al turista-, el fallo dado a conocer este viernes adquiere un tono contemplativo respecto del accionar del policía, aunque cuestiona varios aspectos de la decisión que tomó –sobre todo en la parte final de la persecución- y que resultó en la muerte de Kukoc, de 18 años, cuatro días después en el hospital.
• “La rapidez del suceso y la inusitada violencia que habría desplegado Kukoc junto a un tercero, al atentar primero con un arma blanca contra la vida de una persona que carecía de toda posibilidad de defensa y, luego, cuando se opuso a los aprehensores particulares procurando utilizar el mismo objeto, impone evaluar la conducta del funcionario en ese contexto. Es que no puede juzgarse aisladamente lo sucedido en última instancia sin considerar que tenía conocimiento de su capacidad ofensiva”.
• “(…) su conducta debe ser analizada desde una óptica distinta a la postulada por el juez instructor pues, de estar justificada como pretende, derivó del cumplimiento de un deber que encuentra su génesis en la ley”.
• “No podía mostrarse indiferente. Debía neutralizar el riesgo que implicaba el comportamiento de los dos supuestos autores que habían exhibido un claro desprecio por la vida ajena y evitar que escaparan; esa era su prioridad. El peligro se incrementó cuando tres vecinos iniciaron la persecución de Kukoc, lo cual representaba una nueva amenaza hacia la integridad física de aquéllos y de la seguridad pública, en tanto los videos reservados muestran una considerable circulación de personas en la zona”.
• “(…) inicialmente tomó las precauciones que el caso ameritaba: dio a conocer su condición de funcionario policial; le ordenó que se arrojara al suelo y; cuando realizó las primeras detonaciones, dio clara advertencia de su intención de emplear el arma reglamentaria con tiempo suficiente para que Kukoc considerara esta circunstancia”.
• “Sin embargo, posteriormente la accionó contra Kukoc para detenerlo. Aparentemente cuatro veces y sin que surja, al menos de momento del legajo, agresión armada en su contra que explique la necesidad racional de hacerlo. No hubo entonces aparente proporcionalidad en su respuesta, máxime cuando el peligro al que habían estado expuestos los testigos había cesado”.
• “Sólo permanecía vigente el (NdeR: peligro) que potencialmente representaba para otros transeúntes, frente al cual pudo adoptar medidas menos lesivas a la que escogió. Pudo reiterar los disparos intimidatorios, continuar con la persecución o esperar la colaboración de fuerzas de seguridad que ya habían sido informadas de las novedades a través del Servicio de Emergencia ‘911’. Incluso por él mismo”.
• “No ignoramos que cuando disparó para alertarlo tuvo la posibilidad cierta de efectuarlo de manera certera para quitarle la vida. Y no lo hizo”.
• “El desarrollo fugaz que caracterizó al evento, que se originó de forma extremadamente violenta, bien pudo perturbar su ánimo, aun siendo miembro de las fuerzas de seguridad. Basta recordar que, según aseguró, fue su primer enfrentamiento armado y llama la atención la cantidad de veces que aludió al miedo que sintió, a punto tal de decir que con una mano cubría su cara y con la otra disparaba. Puntualizó que al hacerlo se nubló su visión”.
• “Tampoco podemos incurrir en la ilusión de que un caso como el que examinamos pueda ser resuelto sin el uso de cierta violencia. Y menos aún si quien se ocupa de ello es un agente facultado para hacer uso de ella. El punto radica en establecer su límite razonable”.
• “Chocobar intervino porque debía hacerlo, máxime si se tiene en cuenta que el episodio se desarrolló mientras se dirigía a cumplir su función. Lo hizo inicialmente ajustando su comportamiento a la normativa que regula la función policial -aunque su defensa no precisó exactamente cuál-, pero concluyó en un acto excesivo que merece ser juzgado en una etapa posterior”.
• “(…) es posible asegurar con las constancias que hasta ahora integran el sumario que Chocobar, tras establecer que se había cometido un delito llamativamente violento, decidió intervenir y lo hizo prudentemente hasta que realizó disparos intimidatorios. Pero luego se apartó de la modalidad en que se establece normativamente su respuesta ante situaciones como la que lo sorprendió, incurriendo en un exceso que puede merecer punición”.
• “En esto debemos ser absolutamente prudentes y claros: un policía tiene un deber de actuar y hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija. Indudablemente no lo impulsa el dolo propio de quien desde un inicio se ha propuesto consumar un delito ya que, como adelantamos, eso no daría lugar a discusión alguna en el plano que nos ocupa. Pero sus excesos no lo eximen de incurrir en responsabilidad penal si, aun con otro propósito aceptado, no guarda razonabilidad en el medio al que decidió recurrir para obtenerlo. Y ello le fue expresamente advertido por los reglamentos en que fue instruido”.
• “El dolo homicida a nuestro entender está despejado por la oportunidad y la forma en que disparó. Prueba de ello es que uno de los impactos si bien ingresó centímetros por encima de la cintura, su trayectoria fue de abajo hacia arriba, lo que permite presumir que en la simultaneidad de la ejecución de los disparos, éste impactó cuando Kukoc se agachó ante el primero recibido. Sobre este extremo igualmente es prudente profundizar la investigación. En definitiva, no lo hizo cuando el imputado estaba detenido o en posición más favorable para que fueran letales”.
• “Nuestro sistema jurídico no coloca en pie de igualdad en el castigo al sujeto que pretende quitar la vida a una persona con aquél que provoca ese resultado sin intención y en el marco de una actuación funcional, porque el grado de injusto es menor. Pero obtenerlo en un exceso de su ejercicio no necesariamente lo exime de sanción y, en ese convencimiento, con ese alcance y aun desde otra óptica, compartimos lo resuelto por el juez de grado”.