La decisión la tomó una jueza porteña al considerar que se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos de los habitantes.

Elena Liberatori es la jueza porteña que ayer declaró la "inconstitucionalidad" del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la Ciudad de Buenos Aires porque "se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes".

Se trata del programa instrumentado por el gobierno porteño para la búsqueda de unos 40 mil prófugos que fue utilizado para obtener información personal de unos diez millones de personas.

"Resulta de prístina claridad que el SRPF posee inconsistencias y errores en los procesos administrativos de alta/baja/modificación, observando también vestigios del entorno de desarrollo que deberían encontrarse solucionados al momento de implementarse en modelo de producción", sostiene la resolución.

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El sistema de monitoreo tenía información de unas 10 millones de personas.

El sistema de monitoreo tenía información de unas 10 millones de personas.

La jueza destacó que "cobra especial relevancia el Informe efectuado por la Defensoría del Pueblo CABA, en el cual informó varios casos en los que personas fueron detenidas erróneamente como consecuencia de alertas impartidas por la utilización del SRFP, es decir, por falsos positivos".

"Dicha situación -agregó- configura una detención arbitraria y atenta contra el principio de inocencia". El fallo está en sintonía con la medida cautelar que había dispuesto el juez Roberto Gallardo, quien finalmente fue recusado por el gobierno porteño y desplazado por decisión del Tribunal Superior de Justicia.

Liberatori declaró, además, "la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del SRFP sin orden judicial constatable".

Ello significa que deberán desecharse todos los registros biométricos de personas que se hubieran obtenido sin que mediara para ello una orden judicial. La resolución no clausura definitivamente la utilización del reconocimiento facial como herramienta para detectar y apresar prófugos, pero lo supedita "la puesta en funcionamiento a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control (comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad)".

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Según la jueza porteña el sistema se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos de los habitantes.

Según la jueza porteña el sistema se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos de los habitantes.

Sobre la falta de recaudos para poner en marcha el sistema, el fallo subrayó que "la omisión respecto de la creación de la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia sumado a la nula convocatoria de la ciudadanía a debatir las cuestiones relativas a la implementación y funcionamiento SRFP, que tiene disfuncionalidades varias, hace que el resultado sea que no hay garantías adecuadas efectivas con relación la intimidad, la privacidad, el honor". "Por el contrario -advirtió la jueza- están, en un continuo, en condiciones de absoluto riesgo de ser violadas".

"La puesta en marcha del Sistema se habría efectuado sin el debido debate acerca de la pertinencia y seguridad del sistema, en tanto ello pondría en peligro derechos constitucionales, en especial la garantía de no discriminación, como así también los derechos a la privacidad, la intimidad y la protección de datos personales, entre otros", resumió Liberatori.

La respuesta de la Ciudad

Desde el gobierno porteño argumentaron que “es falso que la Jueza Liberatori haya declarado inconstitucional el sistema de reconocimiento facial que rige en la Ciudad desde el año 2019. Lo que declara inconstitucional son dos artículos de una resolución ministerial y no la Ley de Reconocimiento Facial aprobada en la Legislatura porteña”.

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“La Ley no fue declarada inconstitucional, por ende, una vez que comience a funcionar la Comisión creada por la Legislatura conjuntamente con la Defensoría del Pueblo se podrá volver a poner en marcha el sistema de reconocimiento facial que, hasta acá, logró capturar 1700 delincuentes prófugos de la Justicia entre los que se encuentran asesinos y violadores”, resaltaron los dirigentes de la Ciudad.

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Para sentenciar su respuesta al fallo de la jueza, informaron que el “Sistema de Reconocimiento Facial está destinado a la detección, verificación, identificación y detención de personas sobre las cuales exista una orden de captura por parte de la Justicia. El sistema fue aprobado por la Ley 6339 de la Legislatura del año 2020, y en dicha ley se establece entre otras cosas una auditoría de la Defensoría del Pueblo. Este sistema permitió detener a centenas de asesinos, violadores y otros criminales prófugos”.

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