Los productores de maíz comercializaron más de 655.000 toneladas en la primera rueda de la tercera edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), que implementa un tipo de cambio de $340 por dólar para las exportaciones de la oleaginosa hasta el 31 de agosto próximo.
De acuerdo con las cifras de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, el martes se vendieron 655.658 toneladas de maíz.
También se comercializaron 45.002 toneladas de girasol; 13.154 de sorgo y 19.615 de cebada forrajera, mientras que no hubo ventas de cebada cervecera. En términos acumulados, el girasol, el sorgo y la cebada forrajera, productos que fueron restablecidos al programa el día lunes, acumulan 45.117 toneladas, 18.703 y 25.200 respectivamente.
En cuanto a las declaraciones juradas de ventas al exterior (DJVE), el maíz alcanzó al 56,9% del cupo con 14.860.812,4 toneladas; el sorgo a 29% con 439.469,7; la cebada forrajera a 75% con 1.944.382; la cebada cervecera a 79% con 753.671; y el girasol a 42% la semilla (60.443), a 68% el aceite (743.243) y a 76% los subproductos (870.678), de acuerdo con la Bolsa de Comercio de Rosario en base a la plataforma SIO Granos.
El mercado de maíz concentró el grueso de los negocios en la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) tras la oficialización de la inclusión del grano amarillo en el Programa de Incremento Exportador (PIE III), que establece un tipo de cambio diferencial de $340 por dólar. Así, el por el cereal con entrega inmediata, contractual y para las fijaciones de mercadería, el precio propuesto fue de $62.000 la tonelada, lo que implicó un salto de 10.000 respecto a la última oferta en moneda local que se realizó la semana pasada.
Este mismo valor se ofreció para la descarga entre los meses de julio y agosto, teniendo en cuenta que el PIE III tiene vigencia hasta el 31 de agosto.
El Programa de incremento exportador para economías regionales establece un tipo de cambio diferencial de 1USD = $340 (un dólar estadounidense por cada trescientos cuarenta pesos argentinos) hasta el 31 de agosto, para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los productos definidos en las Resoluciones 138/2023, 147/2023, 156/2023 y 162/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan realizado exportaciones durante los dieciocho (18) meses anteriores al 10 de abril de 2023.
Los productos incluidos abarcan las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas –tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados, entre otros.