El Gobierno publicó finalmente este lunes en el Boletín Oficial, el decreto 196/2025 que representa una profunda reforma de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, tal como lo venía anunciando su ideólogo, Federico Sturzenegger, Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
A través de un trabajo articulado entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el Gobierno modificó la Ley de Tránsito, una normativa con casi 30 años de antigüedad. Las medidas se oficializaron hoy a través del Decreto 196/2025 publicado en el Boletín Oficial.
De esta manera, desde el gobierno afirman que se busca agilizar trámites administrativos y reducir costos para los conductores, tanto particulares como profesionales; simplificar los procesos de renovación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir; implementar la licencia nacional digital; eliminar la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) y permitir la incorporación de peajes sin barreras.
Una de las mejoras de la normativa es que la licencia nacional de conducir será digital y válida en todo el país. Para su renovación los conductores presentarán un certificado de aptitud psicofísica de manera online, cada 5 años si son menores de 65 años, cada 3 años en mayores de 65 y anualmente después de los 70 años. Para los casos en que la persona posea antecedentes por infracciones graves, la revalidación requerirá también la aprobación del examen teórico práctico.
A su vez, los conductores principiantes seguirán utilizando el cartel identificatorio de su condición durante los primeros 6 meses de expedida la licencia y, de incurrir en faltas graves durante los primeros 2 años, se les suspenderá la licencia.
Tanto los cursos teórico-prácticos como los exámenes de aptitud psicofísica, necesarios al momento de la obtención de la licencia, podrán realizarse en forma descentralizada por prestadores públicos y/o privados, con estándares y exigencias previamente definidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los certificados podrán presentarse de manera online, agilizando y modernizando los procesos.
Se eliminó la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Las licencias nacionales de conducir de las clases C, D y/o E (profesionales) serán válidas para el transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, siempre que sean emitidas por jurisdicciones autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Respecto de los plazos para la realización de las revisiones técnicas, en vehículos 0km de uso particular, se extiende a 5 años a partir de la fecha de patentamiento inicial. En el caso de los 0km de uso no particular, tendrán que hacer su primera revisión en el plazo que establezca la jurisdicción local, y que no podrá superar el año. En vehículos usados de uso particular con hasta 10 años de antigüedad la revisión técnica tendrá una vigencia de 2 años y en los de antigüedad mayor a 10 años la vigencia será anual.
Otro cambio que moderniza el sistema es la implementación en todas las rutas nacionales del país de los peajes sin barreras, que no obstaculicen el tránsito vehicular. Para ello la Dirección Nacional de Vialidad deberá establecer un cronograma de implementación que prevea que, para junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de cobro free Flow.
Finalmente, la normativa incluye el concepto de “vehículo autónomo”, estableciendo los requisitos obligatorios con diferentes niveles de automatización.
A partir de ahora, trailers y casas rodantes categoría O1 (acoplados, remolques y trailers para el traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar de hasta 750 kilos), podrán ser trasladados por cualquier vehículo y bastará con tramitar un solo Certificado de Seguridad Vehicular (CSV). Antes, había que realizar este trámite por cada vehículo para asociarlo al trailer. Esto impactará en menores costos, ahorro de tiempo para los usuarios y menor burocracia.
El Gobierno nacional liberó la importación de autopartes con el objetivo de facilitar la competencia y bajar los precios de los componentes. Lo hizo a través del Decreto 196 publicado hoy en el Boletín Oficial.
“La protección a la industria automotriz, en tanto nos lega peores autos y repuestos, también es responsable de las fatalidades viales”, destacó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.
El artículo 8 del decreto indica que: “Todos los componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o se importen serán de comercialización, producción e importación libre, no requiriendo ningún tipo de autorización previa”.
Añade que “los fabricantes e importadores serán responsables de que cada uno de dichos componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos acoplados y semiacoplados cumplan con las especificaciones”.
Sturzenegger indicó que “las importaciones en serie no requerirán LCM ni LCA si cuentan con certificados reconocidos internacionalmente, reduciendo intervenciones innecesarias del Estado. También se habilita la opción de certificar la seguridad al importar sacando un Certificado de Seguridad Vehicular”.
El ministro indicó que “antes de este cambio, por ejemplo, si se quería importar un auto de venta masiva en EEUU o Europa había que certificar su aptitud como auto y de estándares ambientales, un trámite a todas luces ridículo habiendo sido testeado y autorizado en mercados desarrollados”.