Fuentes judiciales informaron que el Tribunal no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad tomando en cuenta un dictamen de la Procuración Nacional.
La Corte Suprema de Justicia avaló la estatización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), al desestimar un pedido de inconstitucionalidad presentado tras la decisión del Gobierno de crear el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Fuentes judiciales informaron que el Tribunal no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad tomando en cuenta un dictamen de la Procuración Nacional que determinó que el cambio de un sistema privado a público -a fines de 2008- no generó un "daño concreto".
El expediente se inició a partir de una presentación realizada por Pablo Ariel Rossi, un exafiliado a la AFJP "Arauca Bit", que planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.425 que eliminó el sistema privado de jubilaciones.
"Hace cuatro años, la presidenta de los argentinos (Cristina Kirchner) demostró una gran decisión y coraje al pelear para transformar el sistema previsional a uno de reparto solidario", sostuvo el director ejecutivo de la ANSeS, Diego Bossio, en un comunicado de prensa.
"De esta manera, se impulsó la presencia activa del Estado en la administración de esos recursos, con la finalidad principal de garantizar la inclusión y la protección social de más argentinos", agregó el funcionario.
Bossio indicó que "el conjunto de recursos que constituían las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización pasaron a ser administrados" por la ANSeS.
Así, agregó el funcionario, "se eliminaron también las costosas comisiones que se pagaban por la administración privada de dichos fondos".
Para demandante Rossi, la estatización era "una grosera y evidente violación al derecho de propiedad garantizado por la Carta Fundamental", pero ya en primera y segunda instancia la Justicia Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda.
"Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal", aclararon en la resolución los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda.
La procuradora fiscal Marta Beiró de Goncalvez, el 27 de diciembre de 2011, consideró que "el recurrente no demuestra que el cambio de régimen le haya producido un daño concreto, toda vez que la posibilidad de retiro al cumplir con la edad requerida, sin la cantidad de años de aportes exigidos por el actual sistema de reparto que menciona, no dista de ser una mera posibilidad".
"En materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad legislativa", estimó la Procuradora. Bossio resaltó los beneficios del SIPA, al señalar que se destaca por "la presencia activa del
Estado en la administración de los recursos y que tiene como fin principal la inclusión y la protección social".
El titular de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) dijo que un segundo pilar en el que se basa el régimen es "la solidaridad, ya que el sistema es solidario" que incluye a varias generaciones.
"El sistema cuenta con las contribuciones y aportes que con su trabajo realizan todos los meses millones de argentinos. En tanto, existen casi seis millones de jubilados que reciben haberes prestacionales. Por eso el sistema es solidario, en la medida en que los jóvenes aportan recursos para los adultos". sostuvo el funcionario.
Finalmente, resaltó que "a esto se suma la concepción redistributiva, debido a que una de las metas prioritarias de esta gestión fue recomponer el haber mínimo por encima del resto de los haberes jubilatorios".
"En esta línea se dio también el Plan de Inclusión Previsional, que fue otra manera de incrementar la distribución del ingreso. Hoy hay 2,5 millones de nuevos jubilados en la Argentina producto de esta iniciativa", completó.
comentar