La Sala II de la Casación reafirmó su jurisprudencia al negar la aplicación para crímenes de lesa humanidad del beneficio que computa doble el tiempo de detención en prisión preventiva y rechazó así la libertad de estos condenados de la megacausa ESMA

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó aplicar el beneficio del 2x1 en favor del represor Alfredo Astiz y de otros ocho condenados por delitos de lesa humanidad, en el marco de la megacausa ESMA.

La Sala II de la Casación reafirmó su jurisprudencia al negar la aplicación para crímenes de lesa humanidad del beneficio que computa doble el tiempo de detención en prisión preventiva y rechazó así la libertad de estos condenados de la megacausa ESMA, en un fallo reproducido por la Agencia de Noticias del Poder Judicial (CIJ).

Los camaristas Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, por mayoría, desestimaron los recursos de casación de las defensas de Alfredo Astiz, Antonio Pernías, Jorge Rádice, Ricardo Cavallo, Adolfo Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Capdevila y Juan Antonio Azic.

Los defensores habían recurrido la desestimación de su pedido de aplicar el cómputo de pena de prisión privilegiado del 2x1, contemplado en el artículo 7 de la hace años derogada ley 24390.

Como se recuerda, en mayo de este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, extendió el 2x1 a condenados por delitos de lesa humanidad, en un fallo que provocó un extendido rechazo, multitudinarias manifestaciones de protesta y pocos días después la sanción en el Congreso Nacional de la ley 27362, según la cual el 2x1 es inaplicable para delitos de lesa humanidad.

En cuanto al fallo de la Cámara de Casación, divulgado este mediodía, el voto del juez Slokar, quien lideró el acuerdo de la Sala II de la Casación, subrayó el irrenunciable compromiso asumido por el Estado argentino de sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos.

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Argumentó que, “del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años” con la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos “al bloque de constitucionalidad” y con “la reapertura de estos procesos”, tras la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

Tras desarrollar otras fundamentaciones en el mismo sentido, Slokar sostuvo que admitir el planteo de las defensas “conduciría al favorecimiento de la libertad de los condenados a prisión perpetua” (Pernías, Astiz, Donda, Rádice y Weber) y aun a dar por cumplida o vencida la pena de los otros dos sentenciados (Capdevila y Azic)-, “lo que deviene tan inverosímil como inaceptable”.

También el juez Mahiques votó por el rechazo de los recursos y recordó que, “mientras mantuvo su vigencia la ley 24.390, los imputados no sólo no fueron privados de su libertad, sino que tampoco estuvieron sometidos a proceso”, al hallarse “eximidos de persecución penal por su inclusión en las denominadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final”, luego declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema y nulas por la ley 25.779.

Por su parte, la jueza Ledesma votó por la remisión de las actuaciones al tribunal de origen “a fin de garantizar también el derecho al recurso”, ya que la sanción de la ley 27362, interpretativa del alcance del 2x1, modificó los presupuestos sobre los que se basaron los recurrentes para impugnar la decisión del Tribunal Oral Federal 5 de la Capital Federal, que rechazó aplicar el beneficio en favor de Astiz y otros represores de la Armada.

La mayoría de los represores alcanzados por el fallo de la Cámara de Casación, que ratificó la inaplicabilidad del 2x1 para causas de lesa humanidad, recibieron sus primeras condenas en el juicio a represores de grupos de tareas de la Escuela de Mécánica de la Armada (ESMA) concluido en octubre de 2011.

Ya en ese primer juicio de la megacausa ESMA, 12 represores fueron condenados a prisión perpetua y otros cuatro a penas de entre 18 y 25 años de prisión.

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