El Poder Ejecutivo Nacional envió a la Cámara de Senadores el proyecto de ley de la reforma del Código Penal, el cual ingresará en primera instancia en la Comisión de Justicia de Asuntos Penales de la Cámara de Senadores. El que está vigente actualmente en nuestro país data del año 1921 y fue objeto de alrededor de 900 modificaciones.
La iniciativa se debatió en el marco del Programa Justicia 2020, que tenía como fin promover la activa participación ciudadana tanto en la elaboración como en la propuesta de reformas legislativas en materia de justicia y derechos humanos.
El nuevo Código impone modificaciones en la legislación sobre personas por nacer, tratamientos médicos no consentidos y delitos contra la integridad sexual, incluyendo pornografía infantil.
Entre otras cuestiones, busca endurecer las penas en delitos de narcotráfico, la corrupción (establece un aumento de 4 a 12 años en las penas para casos de cohecho, sobornos transnacionales o enriquecimiento ilícito), el terrorismo y su financiación; incluye los delitos de lesa humanidad; tipifica nuevas conductas y aumenta las penas en casos de siniestros viales y en casos de tenencia y portación ilegal de armas (una pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo).
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En esta línea, hace hincapié en los casos de reincidencia y plantea penas alternativas, como por ejemplo el uso de dispositivos electrónicos para casos de primera condena que no excedan los tres años de prisión, e incorpora como agravante la utilización de motocicletas en delitos de robo, la modalidad conocida como "motochorros".
Por otro lado, da participación a las víctimas de violencia de género y personas en situación de vulnerabilidad y amplía sus derechos, al mismo tiempo que fija criterios claros para la determinación de la pena y achica el margen de discrecionalidad de los jueces.
En el caso de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) no hay cambios de fondo: el nuevo proyecto mantiene la condena de uno a tres años de prisión, pero deja a criterio de los magistrados la posibilidad de eximir de pena a las mujeres que aborten. Para ello, cada juez deberá analizar el caso para determinar en qué contexto la mujer decidió abortar y de esta forma se la podría librar de la pena.
En este marco, se reglamentó el fallo de la Corte Suprema de Justicia conocido como F.A.L, sancionado en 2012, que prevé que cualquier mujer puede interrumpir su embarazo en caso de que este provenga de un abuso sexual. Sin embargo, actualmente y como lo aclara el mismo fallo F.A.L, la intervención hoy de los magistrados no es necesaria.
También protege el ambiente y agrega los delitos genéticos y cibernéticos (como casos de grooming) y aumenta las penas para el entorpecimiento del transporte público hasta 2 años de prisión para quienes arrojen elementos que pudieran provocar lesiones o muertes, que se eleva a 3 años cuando es contra miembros de las fuerzas de seguridad.
Por último, incluye la jurisprudencia de la Corte en el fallo "Arriola", por el cual no es punible la tenencia de estupefacientes para uso personal en el ámbito privado.
El nuevo Código tiene 540 artículos (el actual tiene 320) y será la primera vez en 100 años que la reforma llega finalmente al Congreso de la Nación, ya que el que actualmente rige en la Argentina data de 1921. De este modo, el texto incorpora lo establecido en más de 900 leyes sancionadas desde su última reforma.
Sin mayoría en ambas cámaras, será difícil que la normativa se vote este año.