La medida establece una serie de prohibiciones para realizar designaciones, fijó la duración máxima de los contratos y la obligación de aprobar el examen de ingreso.
El Gobierno oficializó como última medida del año el nuevo régimen de contrataciones para el sector público, profundizando el ajuste en el estado.
La medida establece una serie de prohibiciones para realizar designaciones, fijó la duración máxima de los contratos y confirmaron que toda persona empleada en el sector público debe acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
Las modificaciones se hicieron efectivas mediante la publicación en el Boletín Oficial de los decretos 1148/2024 y 1149/2024.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, señaló: “El Decreto 1148/24 publicado hoy con firma del presidente Milei estipula que, en 2025, cualquier alta de personal en el Estado solo será posible si por cada una el área hubiera verificado 3 bajas previas. La motosierra continúa”.
El primero de ellos deja en claro que, de ahora en más, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de la administración financiera y de los sistemas de control “no podrán realizar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.
La prohibición para realizar nuevas designaciones o contrataciones, según el documento, refiere a "las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional", el que está homologado por el Decreto N°214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, junto a las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N°25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N°1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.
La normativa también se aplica para aquellas "contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744", junto a las "contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N°1109 del 28 de diciembre de 2017" y las "designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente y contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias".
Como parte de los recortes dentro del sistema público, el Gobierno fijó además que cada jurisdicción podrán disponer de un alta, cada tres bajas de personal que se registren, cualquiera fuera su causal. El pedido de designación deberá ser validado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado.
Por su parte, la nueva norma presenta excepciones a la restricción, aplicables a las designaciones en las siguientes áreas:
El segundo decreto, número 1149/2024, estipuló luego los criterios a tener en cuenta para la contratación de personal bajo el régimen de empleo y en los contratos de personas humanas para la prestación de servicios profesionales autónomos en la Administración Pública Nacional correspondientes el Ejercicio Presupuestario 2025.
"El personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado N°26 del 4 de diciembre de 2024", se remarcó.
En el caso de aquellos que no aprueben el examen de idoneidad dentro del plazo estipulado "no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025 por períodos que excedan el 31 de marzo de 2025". Asimismo, las contrataciones enmarcadas en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, con fecha de inicio 1 de enero de 2025 o posterior no podrán extenderse a más del 30 de junio del mismo año.