A través del Decreto 780/2020, se fijaron los nuevos montos de los haberes para el personal militar que regirá desde este 1 de octubre. En tanto, mediante la Resolución 344/2020, se estableció el nuevo sueldo para los efectivos de la Policía Federal, Gendarmería y Prefectura Naval.

Las mejoras salariales que las Fuerzas Armadas y de Seguridad percibirán a partir de este 1 de octubre, quedaron oficializadas mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 780/2020 del Ministerio de Defensa y la Resolución 344/2020 del Ministerio de Seguridad, respectivamente.

En el caso del personal militar, se incorporó a los haberes mensuales aquellos suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material” que ya cobraban, pero que no formaban parte del salario básico, por tratarse de sumas remunerativas ni bonificables.

En tanto, la Resolución de la cartera que encabeza Sabina Frederic establece también a partir de ahora el nuevo haber mensual para los efectivos de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval.

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En el caso de la Gendarmería se fijaron los importes correspondientes a los suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad.

Para la Prefectura, se determinan los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado policial en actividad de esa fuerza.

Finalmente, en la Policía Federal, se fijan los nuevos importes correspondientes a los suplementos particulares por “Alta Dedicación Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función Policial Operativa”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Policía.

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