Desde 1994 fue introducido en la Constitución Nacional y tiene fuerza de ley. Solamente puede ser sancionado por el Poder Ejecutivo, pero es el Congreso quien debe determinar si continúa vigente o no.

Los decretos de necesidad y urgencia (DNU) tienen fuerza de ley desde la reforma que se le realizó a la Constitución Nacional en 1994, y son sancionados solamente por el Poder Ejecutivo.

Cabe destacar que luego de ser promulgado y publicado en el Boletín Oficial, es el Congreso quien debe analizarlo y determinar si continúa vigente o no.

Además, debe reservarse su uso a una situación de necesidad y urgencia, se prohibió su emisión en las áreas de legislación tributaria, penal, electoral y de partidos políticos.

Las condiciones que debe cumplir están contempladas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional:

Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

Inciso 3- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

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