Además extendió la vigencia del "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos", según la Resolución 341/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto, para acceder al beneficio del Repro II, se utilizarán los siguientes criterios:
• La facturación para el período comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales.
• El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa.
Trabajo recordó que en caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario Repro II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados.
El Ministerio formalizó también la extensión a junio del "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos", toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la pandemia del coronavirus.
En este caso, se deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019. En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
Además, de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además lo siguiente:
• Contar con una dotación de personal no superior a cinco trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
• El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.
• No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).