El ministro de Economía, Sergio Massa, enviará la semana venidera al Congreso de la Nación el nuevo proyecto de blanqueo de capitales 2023 para que sea tratado en sesiones extraordinarias.

El ministro de Economía, Sergio Massa, enviará la semana próxima al Congreso de la Nación para su tratamiento en sesiones extraordinarias el proyecto de blanqueo de capitales 2023.

El ministro enviará la iniciativa luego de haber firmado el acuerdo de cooperación fiscal automática con los Estados Unidos.

El proyecto

El artículo primero establece “un régimen de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado mediante el cual las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA -en los términos del artículo 116 y siguientes de la ley citada- a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, inscriptas o no ante la AFIP, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante ese organismo, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en esta norma legal, dentro de un plazo que se extenderá desde su entrada en vigencia y hasta 270 días corridos”.

"El proceso de estabilización todavía no terminó", admitió Sergio Massa.
Sergio Massa en envía el proyecto al Congreso.

Sergio Massa en envía el proyecto al Congreso.

Mientras que el artículo segundo indica que “los sujetos mencionados en el artículo anterior podrán declarar, de manera voluntaria y excepcional, los siguientes bienes: a) Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país. b) Tenencia de moneda extranjera en el exterior. c) Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico”.

En particular, aclara que “cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, a los efectos del presente artículo, será válida la declaración aun cuando los bienes a los que se refiere el primer párrafo de este artículo se encuentren anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge o conviviente del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

La iniciativa indica que “la declaración voluntaria y excepcional de los bienes a los que se refiere el artículo 2° de esta ley deberá efectuarse: a) Tratándose de tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, mediante su depósito en la “Cuenta Ahorro Argentino”, Cuenta Especial de Depósito, en alguna de las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el BCRA”.

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Edición Nro. 15739

 

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