Los senadores de la provincia de Buenos Aires tratarán este jueves el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que tiene como foco la tolerancia cero de alcohol en sangre para los conductores vehículos, con penas que incluyen multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación.
El gobernador Axel Kicillof y el ministro de Transporte, Jorge D'Onofrio enviaron la propuesta el abril pasado, y prevé la modificación de la Ley 13.927 del Código de Tránsito para establecer que quienes hayan bebido alcohol no puedan conducir un vehículo.
Actualmente, el nivel de alcohol máximo permitido para los conductores de automóviles particulares es de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre.
En el caso de que se apruebe la modificación, "queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor, con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero miligramos de alcohol".
En ese sentido, D'Onofrio, explicó que el tratamiento de la propuesta "es un gran avance para la Provincia" y consideró de suma importancia "que la ley se pueda implementar, ya que será un paso fundamental para emprender el cambio cultural que pretendemos en materia de seguridad vial".
Las penalidades por infringir la ley incluyen desde arresto hasta la retención de la licencia y la inhabilitación para conducir de acuerdo al nivel de alcohol en sangre: hasta los 0,49 gramos por litro la retención será de tres meses, mientras que los que tengan más de 1,5 g/l será de 18 meses. Además de estos “castigos”, deberán afrontar una multa y la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, que podrá aplicarse como alternativa a la pena pecuniaria.
La siniestralidad vial es la primera causa de muerte en personas menores de 35 años y el alcohol está presente en 1 de cada 4 siniestros viales.
La tolerancia cero al alcohol se ve implementada como ley en las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán.
También como ordenanza municipal en los partidos bonaerenses de General Pueyrredón, Moreno, Tigre, Ezeiza, Bragado y General Rodríguez; y en ciudades del interior del país como Posadas y Garupá (Misiones), Neuquén Capital, Pueblo Esther, Reconquista, Rosario y Santa Fe (Santa Fe).