En los considerandos, el edil señaló que debido a "las continuas quejas y reclamos por deficiencias del servicio de las líneas comunales de micros de la empresa Treinta de Agosto S.A. (Línea 500); y que desde hace muchos meses son frecuentes las quejas y los reclamos de los usuarios de las diferentes líneas comunales de transporte automotor de pasajeros que explota la empresa Treinta de Agosto S.A" y que "todas esas líneas pertenecen a la Municipalidad de Florencio Varela y fueron otorgadas en concesión a la mencionada empresa".
Agregó que "el Departamento Ejecutivo municipal ha expresado reiteradamente que la "calidad del servicio" es una condición esencial y determinante de la concesión de cada línea comunal de micros" y que "por cada una de esas líneas la empresa firmó un Contrato de concesión y se sometió a un Pliego de Bases y Condiciones, en los cuales se establecen los requisitos, las condiciones y exigencias bajo las cuales deben prestarse los servicios".
Señaló Ottonello que "las distintas líneas concesionadas a la empresa Treinta de Agosto S.A. concentran la mayor cantidad de pasajeros que diariamente se transportan dentro del partido de Florencio Varela" y que "por la cantidad de líneas que le han sido otorgadas y por la cantidad de pasajeros que transportan, los servicios que presta dicha concesionaria inciden sobre la mayoría de los barrios de nuestro distrito y, por lo tanto, sus deficiencias afectan a muchísimos vecinos".
También desea saber el "estado y las condiciones en que se están prestando los servicios de cada línea de micros, y respecto de las acciones que el Departamento Ejecutivo está llevando a cabo a los fines de corregir las deficiencias y de garantizar la calidad de los servicios".
El Bloque Unión Pro Peronista del HCD de Varela propuso un proyecto de pedido de informes. Un extracto del mismo indica: "El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela solicita al Departamento Ejecutivo que, por intermedio de las Secretarías de Gobierno y de Seguridad Vial y Movilidad Urbana, se sirva responder el siguiente cuestionario con relación a cada una de las líneas comunales de transporte concesionadas a la empresa Treinta de Agosto S.A.; 1.- Cuántas unidades están asignadas a cada línea y cuántas están efectivamente afectadas al servicio, detallando los respectivos dominios.2.- Cuál es la evaluación de la calidad del servicio de cada línea en orden a los horarios, frecuencias, condiciones de las unidades y demás parámetros previstos en el Contrato de Concesión y en el Pliego de Bases y Condiciones; 3.- Qué medidas concretas se han tomado e implementado a los efectos de lograr la corrección de las deficiencias en la prestación de los servicios y a los fines de asegurar la calidad de los mismos".