Nos vemos sorprendidos y consternados frente al aberrante crimen del camionero que al tratar de sortear un “piquete ” fue atacado por una turba de “piqueteros” que finalmente le causaron la muerte.
De acuerdo al relato periodístico, los hechos se habrían desarrollado cuando gente que estaba cometiendo un delito –es decir, intolerantes- sobre la Ruta Provincial 65, en la localidad bonaerense de Daireaux, no toleró que un camionero de 45 años evadiera el bloqueo -dispuesto para protestar por la falta de gasoil- y lo atacan a piedrazos haciéndole perder el control de su vehículo que al volcar le provocó la muerte.
Los tres detenidos hasta hoy, fueron los que cruzaron al camión, arrojaron los proyectiles y le provocaron la muerte al chofer. Fueron identificados y detenidos sólo tres personas de las múltiples que participaron en ese penoso hecho y, a los cuales, les podría llegar a caber la sanción de cadena perpetua.
Es decir, personas que, por no tolerar la falta de gasoil, estaban cometiendo dos delitos castigados en el Código Penal[2], tampoco toleraron que un ciudadano ejerciera su derecho de transitar libremente, y decidieron imponer sus ideas, y combatir las ajenas por la fuerza, arrojándole “piedrazos” lo que generó que la víctima perdiera el control de su vehículo y terminara volcando y falleciendo.
Así, los intolerantes ocasionaran la muerte de Guillermo Andrés Jara, de 45 años, oriundo de General Rodríguez, padre de una hija de 18, empleado de la firma Transporte Segovia.
Los ahora acusados de homicidio, agrupados como "auto convocados" para imponer sus ideas por la fuerza del piquete, estaban impidiendo la libre circulación de vehículos –delitos de los arts. 213 bis y 194 del Código Penal.
Los detenidos deberían responder por homicidio agravado por aplicación del art. 80 incs. 5°, 6° y 7° y de los arts. 194 y 213 bis del Código Penal. Han cometido un homicidio en medio de una situación de caos, compatible para crear un peligro común, habiendo actuado premeditadamente más de 2 personas y para asegurarse que se cumpla el corte de ruta con la utilización de la fuerza por sobre todo otro derecho.
Hablemos claro: Un piquete es una muestra de intolerancia frente a una determinada situación, cometido por intolerantes, quienes además en ese acto cometen un delito por no tan solo entorpecer el libre tránsito, sino porque además busca imponer por la fuerza la idea o voluntad de quienes participen de esos delitos, y en este caso, y que se da en casi todos los demás piquetes diarios, no toleran que el resto de los civiles puedan tratar de ejercer sus derechos de transitar y circular libremente.
El ARTICULO 80 del Código Penal, establece que:” Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, al que matare: … inciso 5º Por un medio idóneo para crear un peligro común; inciso 6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.; inciso 7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.”.
El ARTICULO 213 bis. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Y, por último, el ARTICULO 194. - El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, …. será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
[1] Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación y delitos contra el orden público.