El fallo dejó sin efecto el DNU 70/2023 de Javier Milei respondiendo a los pedidos de las cámaras del sector. Ya no podrán venderse en kioscos y supermercados.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso la prohibición de venta de medicamentos fuera de las farmacias luego de suspender diez artículos del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei.
El fallo judicial surge tras el pedido de una medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) que prohíbe la venta de analgésicos y antiácidos fuera de las farmacias, algo que el DNU de Milei había habilitado en supermercados, kioscos y otros comercios similares.
De esta manera, con la suspensión judicial, vuelve a regir el régimen anterior, que sostiene que medicamentos sólo podrán venderse en farmacias habilitadas bajo la supervisión de profesionales.
Por su parte, el fallo también afecta a droguerías que, bajo el DNU, habían sido autorizadas a vender directamente al público.
Además, el mismo fallo judicial, que abarcó la suspensión de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del decreto presidencial, también dejó sin efecto que un farmacéutico pudiera a estar a cargo de más de un local de expendio.
Según los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, firmantes del fallo, el DNU afectaba derechos fundamentales vinculados al ejercicio profesional de los farmacéuticos y al acceso seguro de la población a los medicamentos.
“La materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”, indicaron.
En este contexto, la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) expresó que “la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente 'Farmacity' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico".
Mientras que la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) consideró que, a partir del fallo, “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador”.
Según el fallo de la Cámara Federal, la suspensión se extenderá “hasta el dictado de la sentencia definitiva”, conforme al artículo 2 de la Ley 26.854.
La causa había tenido un primer revés para los farmacéuticos. En la instancia inicial, el juez Santiago Carillo rechazó la cautelar al considerar que las asociaciones no estaban legitimadas para accionar judicialmente y que no existía un “caso” concreto que justificara su intervención.
Sin embargo, la Sala I del tribunal de apelaciones, con el respaldo del dictamen del fiscal Cuesta, revocó la decisión y reconoció la legitimación activa de las entidades para reclamar.